"La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por el modo en el que se trata a sus animales” Mahatma Gandhi.

La situación de los animales en España es alarmante y vergonzosa en comparación con otros países de la Unión Europea que miran a España como un punto negro en el mapa de Europa con respecto el trato que este dispensa a sus animales.

Existen leyes que les protegen, pero tan mínimas y tan ignoradas, con unas penas tan leves que no corresponden en absoluto con lo que debería ser un país desarrollado.

Los datos, inclusos incompletos, son escalofriantes.
Según un estudio anual realizado por la fundación Affinity®, en el que recopila información recibida por gran parte de las protectoras y perreras de las principales ciudades de España.

en el año 2009 se han recogido

115.879 perros, y 35.794 gatos más de 400 perros y gatos recogidos a diario de las calles

Y aunque una parte han sido adoptados, otros devueltos a sus dueños, y otros permanecerán el refugios,se reconoce haber euthanasiado : 17961 perros y 6657 gatos.

- ver informe completo -
XXII Estudio Fundación Affinity sobre el Abandono de Animales de Compañia

Estas cifras representan tan son una parte de los miles de animales abandonados. Muchos de ellos han sido recogidos por pequeñas asociaciones que no participan en esa encuesta anual, o incluso por personas particulares. Y por supuesto una gran número de ellos no han llegado a ser recogidos por nadie, y han muerto olvidados en los campos o en las carreteras.

Ley de protección de animales de compañia de la comunidad valenciana

Aunque desgraciamente poco conocida y menos respetada aún, los animales dichos de compañia, benefician de una ley que protege sus derechos:
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía.

- Consultar aquí -
Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Protección de los Animales de compañía.

Denuncia

No dejemos nunca de denunciar el maltrato, solo así conseguiremos acabar con él. Existen leyes que los protegen minimamente, hagamos que se cumplan.

Si conoces un caso de maltrato acude a las autoridades o a las protectoras mas cercanas, ellas te ayudaran y orientaran sobre los pasos que se deben dar.

SEPRONA
Servicio de Protección de la Naturaleza
- Consultar aquí -
Servicios de Protección de la Naturaleza

Pacma
(Guía básica para interponer una denuncia)
- Consultar aquí -
Guía básica para denunciar casos de maltrato animal

Declaración Universal de los Derechos de los Animales

Aprobados por la ONU y la UNESCO

Preámbulo Considerando que todo Animal posee derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los Animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos de la existencia de las otras especies de Animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto de los Animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia,a observar, comprender, respetar y amar a los Animales.

Se proclama lo siguiente:
Artículo 1:
Todos los Animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2:
a) Todo Animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho a exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los Animales.
c) Todos los Animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3:
a) Ningún Animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un Animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4:
a) Todo Animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho.
Artículo 5:
Articulo 5: a)Todo Animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a ese derecho.
Artículo 6:
Todo Animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
Artículo 7:
Todo Animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8:
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9:
Cuando un Animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10:
a) Ningún Animal debe de ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirven de Animales son incompatibles con la dignidad del Animal.
Artículo 11:
Todo acto que implique la muerte de un Animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12:
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13:
a) Un Animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y en la televisión salvo si tiene como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14:
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los Animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.
La declaración, proclamada el 15 de octubre de 1978,fue aprobada por la Organización de la Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO),y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Legislación autonómica

- Enlace -
Legislación Autonómica

Legislación Nacional

  • REAL DECRETO 287/2002,de 22 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

  • Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

  • REAL DECRETO 1041/1997, de 27 de junio, sobre la Protección de los Animales durante su transporte.


    ADAANA - Asociación para la Defensa y Ayuda de los Animales Abandonados
    Apdo. de correos 275 - 46117 Betera (Valencia)- asociacion@adaana.es

    ADAANA (G98004377) : Aviso Legal
    Copyright 2012. Todos los derechos reservados


  • Tienda Solidaria Colaborar ¿Porqué adoptar? Página de inicio NO AL ABANDONO y no al maltrato Contactar con nosotros Blogspot - ADAANA Página de inicio La Asociación